Dos hombres están procesados por alteración dolosa de registros —41 y 33 hechos— tras detectarse accesos desde las mismas IP, altas de actividades y emisión de comprobantes falsos en distintas cuentas.
Dos profesionales contables —identificados como S. y M.— serán llevados a juicio acusados de ingresar sin autorización (o excediéndose de la conferida) a los perfiles de AFIP-DGI de distintos contribuyentes para modificar su situación tributaria y emitir comprobantes electrónicos apócrifos.
La acusación realizada por el fiscal federal Santiago Eyherabide sostiene que la operatoria se extendió desde 2015 y se probó mediante informes de AFIP, compañías de internet, la División de Delitos Tecnológicos de la PFA y declaraciones de damnificados.
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, S. y M. habrían aprovechado su rol de asesores contables para obtener y conservar las claves fiscales de clientes. De esta manera, ingresaban a los perfiles de AFIP-DGI, modificaban actividades económicas, actualizaban categorías y emitían facturas electrónicas que no respondían a operaciones reales de las personas o firmas a cuyo nombre se emitían.
En algunos casos, antes de facturar, se detectaron altas o cambios de actividades en el sistema “padrón–PUC”. El objetivo, plantea la acusación, era adaptar artificialmente el objeto fiscal del contribuyente a la ficción que luego se plasmaría en las facturas: por ejemplo, activar rubros agrarios o de insumos para justificar futuras ventas inexistentes.
La presentación fiscal describe un patrón: accesos nocturnos y en breves lapsos de tiempo, desde la misma dirección IP, a varios perfiles de contribuyentes distintos; luego, la emisión concentrada de comprobantes a nombre de esas personas o empresas y, en ciertos casos, la generación de notas de crédito posteriores, práctica que AFIP considera típica para aparentar anulaciones y morigerar las discrepancias entre ventas facturadas y ventas finalmente declaradas.
En uno de los hechos puntualizados, el imputado M. habría utilizado la clave fiscal de un contribuyente al que asesoraba para emitir comprobantes entre septiembre de 2018 y febrero de 2019. Ese tramo de actividad —que el titular desconoció— habría generado un crédito fiscal aproximado de $128.231,32 y un gasto neto de $610.539,32, con el consiguiente impacto patrimonial y fiscal.
La instrucción juzgó la conducta bajo la figura de alteración dolosa de registros del Régimen Penal Tributario. En esa línea, M. fue procesado por 41 hechos y S. por 33 hechos, todos en concurso real y en calidad de coautores. La hipótesis es que ambos operaban en conjunto e indistintamente sobre distintas cuentas fiscales.
La acusación agrega que S. y M. se encuentran procesados en una causa conexa, en la que se los imputó como coautores del delito de lavado de activos agravado, entre otros extremos. Para la fiscalía, la coincidencia de direcciones IP, los domicilios vinculados y la habitualidad en las maniobras sostienen el cuadro acusatorio global.
Entre las pruebas que se destacan en el expediente figuran informes de AFIP-DGI (área Penal Tributario); reportes de prestadoras de internet sobre impactos de IP y titularidad de abonados; pericias y constancias de la División de Delitos Tecnológicos de la PFA; tareas de campo y actuaciones conexas y denuncias y ratificaciones de contribuyentes damnificados.
Las víctimas coincidieron en que sus claves fiscales eran administradas por sus asesores, que, tras recibir requerimientos de AFIP por movimientos o emisiones que desconocían, intentaron contactar a quienes figuraban como asesores y no obtuvieron respuesta, y que las facturas observadas no guardaban relación con sus objetos sociales o actividades reales.
Una prueba central del caso es el análisis de IP: AFIP detectó que desde idénticas direcciones se registraron ingresos y operaciones en perfiles de contribuyentes distintos y, a la vez, presentaciones personales atribuidas a S. y M.. También se verificaron coincidencias domicilios/IP: los accesos críticos impactaban en direcciones asociadas a los imputados o a su entorno.
En un ejemplo, el 28/12/2016, a las 00:11, desde una misma IP se ingresó con la clave fiscal de C. al sistema “padrón–PUC” y a las 00:16 se dio de alta la actividad “Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas”. Minutos después, 00:12, con la clave de R. se agregó “Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas”. Días más tarde, se constataron facturas acordes a esas inscripciones, pese a que no formaban parte de las actividades habituales de esas firmas.
En otra secuencia, el 04/09/2017 se registraron notas de crédito en nombre de C.. Para AFIP, se trata de una “maniobra típica” que suele ejecutarse después del ilícito —emisión y entrega de facturas apócrifas— para simular anulaciones y reducir el riesgo de fiscalizaciones por desvíos entre ventas facturadas y ventas declaradas.
El expediente subraya reiteraciones de receptores de facturas entre distintos contribuyentes, la emisión desde la misma IP en ventanas horarias estrechas, y conceptos disímiles asignados a una misma presunta emisora: ejemplos como viandas, fumigación o aplicación de urea para una firma inscripta —según AFIP— como venta/fabricación de panificados. Ese desacople entre rubros y comprobantes refuerza, para la acusación, la apocrificidad.
Más allá del impacto directo sobre cada contribuyente afectado —riesgo de ajustes, sanciones, inhabilitaciones y costos para regularizar—, la acusación resalta el daño institucional: la integridad y veracidad de los registros fiscales que sustentan la fiscalización del sistema tributario se ven comprometidas cuando alguien altera el contenido de perfiles fiscales para simular operaciones.
El art. 11 inc. a del Régimen Penal Tributario reprime con 2 a 6 años de prisión a quien sustraiga, suprima, o adultere registros o soportes informáticos/documentales del fisco relativos a obligaciones tributarias o recursos de la seguridad social, con propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado. En el caso, la fiscalía ancla la imputación en las conductas de adulterar y modificar esos registros informáticos para crear una realidad fiscal ficticia.
Al ser una figura dolosa, exige que el autor conozca los elementos del tipo y quiera su realización. El requerimiento destaca que S. y M., como profesionales de ciencias económicas y apoderados de confianza, conocían el sistema, comprendían los efectos y buscaban el resultado típico: alterar la situación tributaria ajena para emitir documentación apócrifa. La reiteración en distintos momentos y con distintos contribuyentes determina el concurso real de hechos.